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Identificación y Notarizaciones con Testigo Suscriptor — Notary Public de California en Español

Identificación y Notarizaciones con Testigo SuscriptorPregunta 1 de 20

20 preguntas en este tema · 20 elegidas al azar esta vez

Además de los puntos enumerados en la sección 1197 del Código Civil, ¿qué exige el manual del Secretario de Estado al testigo suscriptor respecto del principal?

Manual del Notario Público de California (edición vigente)

El manual oficial del Secretario de Estado: el examen se elabora a partir de él y de las secciones del Código de Gobierno que reproduce.

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Este set de práctica de Identificación y Notarizaciones con Testigo Suscriptor para Notary Public de California tiene 20 preguntas de práctica basadas en el material oficial del examen, con explicación inmediata.

Preguntas de ejemplo

Tres preguntas del banco de Identificación y Notarizaciones con Testigo Suscriptor con la respuesta correcta y su explicación. La práctica de arriba toma 20 preguntas al azar del mismo banco.

  1. Se le pide a un notary public que tome un reconocimiento a un vecino a quien conoce bien desde hace veinte años. El vecino no trajo ninguna identificación. Según la sección 1185(b) del Código Civil, ¿en qué puede basarse el notary public para establecer la identidad del firmante?

    • Únicamente en una de las formas de evidencia satisfactoria que enumera la ley: un documento de identificación aprobado, el juramento de un solo testigo creíble a quien el notary public conozca personalmente, o los juramentos de dos testigos creíbles. — Respuesta correcta
    • En el conocimiento personal que el notary public tiene del firmante, porque veinte años de trato no dejan duda sobre quién es.
    • En una declaración firmada por el firmante bajo pena de perjurio en la que indique su nombre completo y su domicilio.
    • En una factura de servicios reciente junto con una tarjeta de crédito a nombre del firmante.

    Explicación: La sección 1185(b) del Código Civil define la evidencia satisfactoria como una lista cerrada — «cualquiera de las siguientes»: un documento de identificación conforme a los incisos (b)(3) o (4), el juramento de un solo testigo creíble a quien el notary public conozca personalmente, o los juramentos de dos testigos creíbles. El conocimiento personal que el notary public tenga del firmante no figura en esa lista, de modo que ningún grado de trato sustituye a la evidencia satisfactoria (manual p. 9).

    Manual: Identification — Satisfactory Evidence

  2. Un firmante presenta una licencia de conducir del DMV de California que venció hace dos meses. La licencia indica una fecha de emisión de hace cuatro años. ¿Puede el notary public basarse en ella como evidencia satisfactoria de la identidad del firmante?

    • Sí — una licencia de conducir del DMV de California sirve si está vigente o fue emitida dentro de los últimos cinco años, y esta fue emitida hace cuatro años. — Respuesta correcta
    • No — un documento de identificación debe estar sin vencer el día del acto notarial.
    • No — el documento debe estar vigente y además haber sido emitido dentro de los últimos cinco años.
    • Sí — cualquier identificación con fotografía emitida por el gobierno sirve, sin importar su antigüedad.

    Explicación: La sección 1185(b)(3) del Código Civil permite basarse razonablemente en un documento de la lista «si el documento u otra forma de identificación está vigente o fue emitido dentro de los últimos cinco años». Es un requisito alternativo, no acumulativo, así que una licencia del DMV de California emitida hace cuatro años sirve aunque ya haya vencido. La misma regla de cinco años aparece en la lista de documentos de identificación del manual, p. 9.

    Manual: Identification — Identification Documents

  3. Un firmante no tiene ninguno de los documentos de identificación autorizados por la ley. Un amigo del firmante se ofrece a actuar como un solo testigo creíble. ¿Qué exige la sección 1185(b)(1) del Código Civil?

    • El notary public debe conocer personalmente al testigo creíble y debe probar la identidad de ese testigo con un documento conforme a la sección 1185(b)(3) o (4); bajo juramento, el testigo debe declarar, entre otras cosas, que el firmante no posee ninguno de los documentos de identificación autorizados y que el testigo no tiene interés económico en el documento ni es nombrado en él. — Respuesta correcta
    • Basta con que el testigo creíble conozca personalmente al firmante; el notary public establece la identidad del testigo con la propia declaración jurada de este.
    • El testigo creíble debe declarar bajo juramento que lo que dice el documento es verdadero y correcto.
    • El testigo creíble debe declarar bajo juramento que vio al firmante firmar el documento.

    Explicación: Según la sección 1185(b)(1) del Código Civil, la vía de un solo testigo creíble solo está abierta cuando el notary public conoce personalmente a ese testigo, y la identidad del propio testigo aún debe probarse con un documento conforme al inciso (b)(3) o (4). El testigo jura entonces los puntos enumerados en la p. 10 del manual, entre ellos que el firmante no tiene ningún documento de identificación autorizado y que el testigo no tiene interés económico en el documento ni es nombrado en él. Jurar que el contenido del documento es verdadero, o que se vio firmar al firmante, corresponde a papeles completamente distintos.

    Manual: Identification — Oath of a Single Credible Witness