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Nueva York — Derechos Humanos y Vivienda Justa — Bienes Raíces de Nueva York — Ley Estatal en Español

Nueva York — Derechos Humanos y Vivienda JustaPregunta 1 de 16

16 preguntas en este tema · 16 elegidas al azar esta vez

Un propietario de Nueva York se anotó en la lista de cese y desistimiento del §442-h. Luego un vendedor con licencia le envía una postal de 'compramos casas'. ¿Cuál es la situación del vendedor?

Manual del Conductor de CA

Todas las preguntas están basadas en el Material oficial del examen del Conductor de California.

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Este set de práctica de Nueva York — Derechos Humanos y Vivienda Justa para Bienes Raíces de Nueva York — Ley Estatal tiene 16 preguntas de práctica basadas en el material oficial del examen, con explicación inmediata.

Preguntas de ejemplo

Tres preguntas del banco de Nueva York — Derechos Humanos y Vivienda Justa con la respuesta correcta y su explicación. La práctica de arriba toma 16 preguntas al azar del mismo banco.

  1. Según la Ley de Derechos Humanos de Nueva York (Ley Ejecutiva §296), un arrendador se niega a alquilar un apartamento a un solicitante únicamente porque pretende pagar la renta con un vale de la Sección 8. ¿Es esto legal?

    • No — rechazar un vale de la Sección 8 es discriminación ilegal por 'fuente de ingresos' bajo el §296 — Respuesta correcta
    • Sí — la fuente de ingresos no está protegida, así que el arrendador puede rechazar vales
    • Sí — los arrendadores siempre pueden exigir que la renta se pague solo con salarios
    • Sí — la Sección 8 es voluntaria, por lo que rechazarla nunca viola ninguna ley

    Explicación: No. El §296 de Nueva York protege la 'fuente legal de ingresos', que incluye expresamente la asistencia de vivienda como un vale de la Sección 8, por lo que negarse a alquilar por ese motivo es discriminación ilegal en vivienda. La Ley federal de Vivienda Justa NO incluye la fuente de ingresos, así que es parte de la protección más amplia que añade NY. Lawful source of income(合法收入来源): ingresos de fuentes legales, incluidos vales de la Sección 8, Seguro Social y asistencia pública — una clase protegida en NY. Ley Ejecutiva §296.

    Manual: New York Fair Housing — lawful source of income / Section 8 (Exec. Law §296)

  2. ¿Cuál característica protegida está cubierta por la Ley de Derechos Humanos de Nueva York (§296) pero NO es una de las siete clases de la Ley federal de Vivienda Justa?

    • Estado civil — Respuesta correcta
    • Raza
    • Origen nacional
    • Discapacidad

    Explicación: El §296 de Nueva York añade clases que las siete federales (raza, color, religión, origen nacional, sexo, situación familiar, discapacidad) no incluyen — entre ellas estado civil, edad, estatus militar, orientación sexual, identidad de género, fuente legal de ingresos y víctima de violencia doméstica. El estado civil es una de esas adiciones exclusivas de NY. Protected class(受保护类别): característica por la cual la discriminación en vivienda es ilegal. Ley Ejecutiva §296.

    Manual: New York Fair Housing — protected classes broader than federal (Exec. Law §296)

  3. Un arrendador de Nueva York le dice a un posible inquilino: «No te alquilo porque tienes una orden de protección — claramente eres un caso de violencia doméstica». Según el §296, esta negativa es:

    • Ilegal — víctima de violencia doméstica es clase protegida bajo el §296 — Respuesta correcta
    • Legal — solo aplican en NY las siete clases de la FHA federal
    • Legal — una orden de protección hace al inquilino un riesgo evitable
    • Legal — la violencia doméstica solo se protege en empleo, no en vivienda

    Explicación: Ilegal. Nueva York añadió 'condición de víctima de violencia doméstica' como clase protegida bajo el §296 — un arrendador no puede negarse a alquilar ni fijar términos distintos por ese motivo. Es otra protección más allá de la FHA federal. Victim of domestic violence(家庭暴力受害者): clase protegida propia de NY añadida al §296. Ley Ejecutiva §296.

    Manual: New York Fair Housing — victim of domestic violence protected class (Exec. Law §296)